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Equipos de tratamiento familiar

PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES (ETF)  

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Equipos de Tratamiento Familiar

El programa de tratamiento a familias con menores, consistirá en la administración a las familias de un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los menores, con dos subprogramas diferenciados:

SUBPROGRAMA DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR

OBJETIVOS

  • Corregir en el menor tiempo posible las disfunciones de la dinámica familiar que dieron lugar a la necesidad de adoptar una medida de protección, para que el menor o menores se puedan integrar en el seno de su grupo natural de convivencia cuanto antes, sin ninguna amenaza para su bienestar y desarrollo adecuado.

  • Facilitar la reintegración y la adaptación del menor a su familia tras la separación ocasionada por la adopción de una medida protectora.

DESTINATARIOS

La población objeto del subprograma de reunificación son familias con menores sobre los cuales se ha adoptado medida protectora que ha implicado la separación temporal, derivadas por el Servicio de Protección de Menores, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Familias con menores en protección en las cuales el Servicio de Protección de Menores valora la existencia de indicios de recuperabilidad y la idoneidad de la reunificación familiar si se desarrolla un tratamiento específico para la superación de la problemática que ha ocasionado la separación.

  • Familias tratadas por el E.T.F por encontrarse los menores en situación de riesgo, en las que no se conseguieron los objetivos propuestos inicialmente, y la Comisión Técnica considera que la adopción de medida protectora puede suponer un punto de inflexión importante en la dinámica familiar.

SUBPROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO

OBJETIVOS

  • Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del menor de su familia.

  • Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos, evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos.

  • Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada y los hijos tengan una atención y cuidados acordes a sus necesidades.

DESTINATARIOS

El Programa de Tratamiento a familias con menores en situación de riesgo, tiene como objeto de atención:

  • Las familias con menores a su cargo en situación de riesgo social.

  • Familias monoparentales con hijos menores de 18 años en situación de dificultad social.

  • Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia que afectan directa o indirectamente a los menores a su cargo.

Estas familias se derivan al Programa desde Servicios Sociales Comunitarios o desde el Servicio de protección de Menores, estableciéndose dos criterios fundamentales que deberán ser tenidos en cuenta para la intervención:

  • Que se trate de familias en situación de riesgo, que hace imprescindible un cambio en la dinámica familiar puesto que de persistir las mismas circunstancias, la adopción de la medida podría ser necesaria.

  • Que existan indicios de recuperabilidad de la familia, y que el diseño de un tratamiento específico posibilite el refuerzo de los elementos positivos, la toma de conciencia de la situación y el abordaje de la problemática que presenta, para evitar así la separación del menor de su entorno familiar.

Lo anterior supone saber si una familia es susceptible de ser tratada por el equipo. En consecuencia, el Coordinador Municipal antes de derivar un caso al equipo debe constatar:

  • Que los SSCC hayan realizado un diagnóstico y una intervención previa con ese grupo familiar, y que el resultado de ese trabajo no haya sido satisfactorio en el sentido de reducir/eliminar los factores de riesgo detectados para los menores, o bien, aún siendo satisfactorio el trabajo realizado, se requiere un tratamiento adicional más especializado. Excepcionalmente se podrán derivar casos sin intervención previa, pero es necesario siempre el diagnóstico previo de la situación familiar por parte de los SSCC y la constatación de la existencia de factores de riesgo y de una situación de riesgo. Lo anterior quedará reflejado en el informe de canalización , según modelo.

  • Que la familia, sea informada de la existencia del ETF y de la finalidad del tratamiento, y se realice un trabajo previo de información y sensibilización para que quede bien claro todo el proceso.

 

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Junta de Andalucía
    

Programa co-financiado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía


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